Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 54 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 54 bis.
En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:
I. Recibir asesoría jurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público;
III. Estar presente en todas las diligencias y actos procésales en los que el inculpado tenga ese derecho;
IV. Recibir atención médica de urgencia o tratamiento psicológico, cuando lo requiera;
V. Proporcionar al Ministerio Público o al Juez directamente, todos los datos o medios de prueba con que cuente para acreditar los elementos del delito, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, y
VI. Ser informado de los derechos que en su favor señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación estatal que lo establezca;
VII. Que se le repare el daño, en los casos en que proceda; para lo cual el Ministerio Público deberá solicitarlo al Juez que conozca del proceso;
VIII. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado o procesado, si se tratare de los delitos de violación o violación equiparada, plagio o secuestro;
IX. Solicitar a las autoridades competentes para sí o para los sujetos vinculados a ella, las medidas y providencias necesarias tendientes a proteger su integridad corporal, domicilio, posesiones o derechos;
cuando existan datos fundados de que éstos puedan ser afectados por el o los responsables del delito o por terceros; y
X. Interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia, sólo cuando la impugnación verse sobre las cuestiones relativas a la reparación del daño proveniente de delito, y
XI. Que se resguarde su identidad y otros datos personales, en los caos (Sic)previstos en la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, dejando a salvo en todo caso los derechos de la defensa; y
XII. Los demás que señalen las leyes
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Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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